La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) identificó indicios serios y suficientes para concluir que agentes estatales participaron en las muertes de Payá y Cepero

CIDH publica Informe de fondo sobre caso de defensores Oswaldo Payá y Harold Cepero en Cuba

12 de junio de 2023

https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/116.asp

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 83/23 del Caso 14.196 relacionado con la responsabilidad del Estado de Cuba por las muertes de Oswaldo Payá y Harold Cepero y por las torturas y la violación de las garantías judiciales en perjuicio de Ángel Carromero.

Oswaldo Payá, defensor de derechos humanos y líder político, y Harold Cepero, también defensor y disidente político, fueron sujetos a diversos actos de violencia, hostigamiento, amenazas, atentados contra la vida, cuando finalmente, un choque vehicular les causó la muerte el 22 de junio de 2012. Posteriormente, Ángel Carromero, quien al momento del atentado conducía el vehículo y sobrevivió, fue procesado y condenado por estos hechos.

En el Informe, la CIDH resaltó que lo ocurrido a las víctimas se enmarcó en el contexto de la persecución y represión estatal contra personas disidentes políticas y defensoras en Cuba, con el objetivo de obstaculizar o paralizar la labor de defensa y promoción de los derechos humanos.

La CIDH identificó indicios serios y suficientes para concluir que agentes estatales participaron en las muertes de Payá y Cepero. En particular, tomó en cuenta el testimonio de Ángel Carromero, que indica que el automóvil en el que viajaban había sido impactado por un auto oficial, lo cual fue corroborado por un testigo ocular. El Estado no presentó alegatos o negó estos argumentos. En consecuencia, la CIDH estableció que el Estado cubano violó los derechos a la vida, honra y libertad de expresión de ambas personas.

La CIDH identificó múltiples irregularidades y omisiones en la investigación de los hechos, como la falta de pericia o valoración de declaraciones de las personas sobrevivientes y que las autoridades tomaron una posición oficial inmediata, sin antes haber realizado diligencia de investigación alguna.

En relación con el derecho de acceso a la justicia, la CIDH observó que familiares de Oswaldo Payá nunca tuvieron acceso a los informes de autopsia, ni al contenido de diligencias realizadas. En el proceso contra Ángel Carromero por su alegada responsabilidad en el accidente, tampoco se permitió participar, solicitar pruebas, ni apelar a la sentencia. La Comisión concluyó que la investigación incumplió con las obligaciones estatales de debida diligencia, agotamiento de líneas lógicas de investigación, publicidad de proceso y acceso a la información.

Por lo anterior, la CIDH concluyó que Cuba violó los derechos a la justicia y de petición establecidos de la Declaración Americana, en perjuicio de los familiares de Oswaldo Payá y Harold Cepero.

La CIDH estableció también la vulneración de las garantías judiciales, a Carromero dado que no contó con defensor desde el inicio de la investigación, no se le permitió presentar pruebas de descargo, ni realizar diligencias, y, que todo el juicio hasta su sentencia condenatoria fue en el marco de secretismo y falta de publicidad.

Ángel Carromero fue detenido de manera ilegal y arbitraria, amenazado por autoridades estatales para confesar su supuesta responsabilidad y fue víctima de tortura y tratos inhumanos como golpes, falta de acceso al aire libre, luz solar y una nutrición adecuada. Por ello, la CIDH determinó que el Estado vulneró el derecho a la integridad personal en perjuicio del señor Carromero.

En su Informe la Comisión también estableció que el Estado violó el derecho a la residencia y tránsito de Oswaldo Payá y su familia y en su calidad de defensor fue impedido de circular libremente por el país en múltiples ocasiones. A la familia le negaron el desplazamiento para que retiraran el cuerpo sin vida de Payá, y esta tuvo que abandonar el país posteriormente debido a hostigamientos y amenazas por parte del Estado.

La CIDH insta al Estado de Cuba a cumplir integralmente con todas las recomendaciones hechas en el Informe, entre las que se destacan, la reparación material e inmaterial de las víctimas y familiares; iniciar una investigación diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar responsables, e imponer las sanciones que correspondan, así como medidas para evitar la repetición de los hechos y generar condiciones de retorno voluntario para las personas que fueron forzadas a reconstruir sus proyectos de vida en otros lugares como consecuencia de los hechos.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 116/23

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