Publicado originalmente en Radio Martí
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) extendió medidas cautelares a favor de Irán Almaguer Labrada, integrante del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad personal en Cuba.
El 7 de enero de 2021, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de su hermano Yandier García Labrada, integrante del MCL y condenado en julio a 5 años de prisión por los delitos de desacato, atentado a la autoridad y propagación de epidemias, luego que protestara el 6 de octubre de 2020 mientras hacía una cola para comprar alimentos en una tienda de Manatí. Actualmente permanece encarcelado en la prisión de «El Típico», en Las Tunas.
El médico opositor Eduardo Cardet, líder del MCL, ha denunciado desde Radio Martí que la policía política también acosa Irán, sin tener en cuenta su discapacidad visual. El opositor que padece retinosis pigmentaria ha sido detenido y amenazado en varias ocasiones.
Al momento de analizar la situación de Irán Almaguer Labrada, la Comisión de la Organización de los Estados Americanos (OEA) advirtió que el Estado no emitió ninguna respuesta a las solicitudes de información formuladas durante la vigencia de las medidas cautelares a favor de su hermano Yandier García Labrada; además, identificó con especial preocupación que Irán Almaguer era objeto de amenazas, intimidaciones y sería sometido a incomunicación durante sus detenciones de parte de agentes estatales. Al respecto, tras solicitarle información al Estado, no se recibió respuesta.
En consecuencia, la CIDH solicitó al Estado de Cuba que:
1.adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de la persona beneficiaria, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
2.adopte las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades sin ser objeto de amenazas, intimidación, hostigamientos y actos de violencia en el ejercicio de sus labores;
3.concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
4.informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.