El Movimiento Cristiano Liberación entrega petición ciudadana a la Asamblea Nacional del Poder Popular para aprobación de nueva Ley electoral

Escuche declaraciones de Oswaldo Payá a Radio Martí sobre propuesta para derogación de Ley electoral

Citizens’ petition to the National Assembly of people’s power Movimiento Cristiano Liberación

The Associated Press Líder disidente cubano pide a parlamento abolir ley electoral

Reuters: El grupo opositor Movimiento Cristiano Liberación exigió al Gobierno cubano la derogación de la ley electoral

PETICIÓN CIUDADANA A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
SOLICITUD DE DEROGACIÓN DE LA LEY ELECTORAL No. 72 Y DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE UNA NUEVA LEY ELECTORAL

Señor Ricardo Alarcón de Quesada Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Señores Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular

Estimados compatriotas:

Nosotros, ciudadanos cubanos, apoyados en el artículo 63 de la Constitución de la República, presentamos a ustedes esta solicitud, con las consideraciones y los antecedentes que la fundamentan. CONSIDERACIONES: 1. Los ciudadanos cubanos no pueden nominar a los candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial ni a los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, ya que el Capítulo 2 del Título V de la Ley Electoral No. 72 establece que quienes “nominan” a los candidatos son las Asambleas Municipales del Poder Popular, a partir de las propuestas elaboradas y presentadas por las Comisiones de Candidaturas creadas al efecto por la Ley Electoral.

Entonces sólo podrán ser candidatos a estos asientos, aquellos ciudadanos a quienes estas Comisiones propongan y las Asambleas Municipales aprueben; y no como plantea el Artículo 133 de la Constitución que dice que “tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos”. El establecimiento de las Comisiones de Candidaturas niega a los ciudadanos, los derechos a nominar y a ser nominados, algo que es excluyente y, a nuestro juicio, inconstitucional. 2. Los ciudadanos no pueden elegir a los Delegados a la Asamblea Provincial ni a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular ya que el artículo 92 de la Ley No. 72 dice que “cada Asamblea Municipal nomina igual número de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular que aquellos que le corresponda elegir al municipio”. Por lo que es evidente que hay un sólo candidato, es decir un candidato único para cada escaño de Delegado a la Asamblea Provincial y un candidato único para cada escaño de Diputado a la Asamblea Nacional. 3. La Ley no permite que el elector escoja entre varios candidatos a su Delegado a la Asamblea Provincial y a su Diputado a la Asamblea Nacional, es decir a aquel que va a representar a los electores de esa circunscripción específica en la asamblea correspondiente. El artículo 71 de la Constitución dice que “la Asamblea Nacional del Poder Popular se compone de diputados elegidos por el voto libre, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley”. Pero es evidente que la Ley No. 72 no determina un procedimiento para que los ciudadanos elijan, ya que los ciudadanos no pueden seleccionar a su diputado entre varios candidatos. El artículo 110 de la Ley Electoral establece que “en la elección de los Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular el elector puede votar por tantos candidatos como aparezcan relacionados en las correspondientes boletas”. Por lo que en realidad la ley no establece un procedimiento para que los electores de cada circunscripción elijan, según corresponda, a un delegado que los represente en la Asamblea Provincial y a un diputado que los represente en la Asamblea Nacional. El hecho de que el elector no vote para elegir solamente a su delegado a la Asamblea Provincial y a su diputado a la Asamblea Nacional, y pueda votar por varios candidatos y el concepto del llamado “voto unido”, pudieran dar la apariencia de que hay varios candidatos, pero en realidad sigue habiendo un candidato único por cada puesto de delegado a la Asamblea Provincial y un candidato único por cada escaño de diputado a la Asamblea Nacional. Si en cada circunscripción correspondiente, como es lógico, los electores eligieran solamente a su delegado a la Asamblea Provincial y a su diputado a la Asamblea Nacional, entonces en la boleta solamente tendría que aparecer un solo nombre, el del candidato único. La Ley oculta esta grave contradicción con la imagen del voto unido y con la incoherencia de que un elector pueda votar, a la vez, por todos los candidatos que aparecen en su boleta. 4. Además, esta ley ni siquiera establece un procedimiento transparente para que los ciudadanos puedan confirmar o rechazar a los candidatos únicos que le presentan en la boleta. La Ley No. 72 no establece, que para ser elegido, cada candidato tenga que ser aprobado por la mayoría de los electores. Lo que plantea la Ley Electoral es que para que un candidato sea elegido, se requiere la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Pero sólo son válidos los votos positivos, es decir los que aprueben a uno, a varios o a todos los candidatos. No existe una casilla para decir “NO”. Entonces, si la mayoría de los electores no quiere aprobar a esos candidatos únicos, no tiene forma de expresarlo, su voto no vale. Esos candidatos pueden quedar elegidos por una minoría, e inclusive por un solo elector que apruebe los candidatos, porque su voto sería la mayoría de los votos válidos emitidos. Entonces los ciudadanos, además de no poder elegir, no pueden tampoco rechazar a los candidatos únicos que les presentan. 5. El artículo 125 de la Ley Electoral dice que “en el caso de que una vez cumplidos los requisitos del voto directo establecido por la Constitución de la República y esta Ley para elegir a los Delegados a las Asambleas Provinciales o a los Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, queden plazas vacantes por cualquier causa, se concede al Consejo de Estado las facultades siguientes: dejar vacante la plaza hasta las próximas elecciones generales; asignar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, constituida en Colegio Electoral, la función de elegir al Delegado a la Asamblea Provincial o al Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular; convocar nuevas elecciones”. Atribuir al Consejo de Estado la facultad de dejar la plaza vacante o de asignar a la Asamblea Municipal del Poder Popular, la función de elegir a ese Delegado a la Asamblea Provincial o a ese Diputado a la Asamblea Nacional, es negar a los electores de esa circunscripción, su derecho soberano a elegir a su Delegado a la Asamblea Provincial o a su Diputado a la Asamblea Nacional, según corresponda. 6. El artículo 93 de la Ley Electoral establece que “en cada municipio, hasta un cincuenta (50) por ciento del total de candidatos a Delegados a la Asamblea Provincial y de candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular podrán seleccionarse de entre los Delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular”. Este artículo de la Ley No. 72 establece, en la práctica, una reserva de candidaturas, y por tanto de escaños, en las Asambleas Provinciales y en la Asamblea Nacional, para personalidades y dirigentes, que de otra forma pudieran no ser nominadas en las Asambleas Municipales, legalizando el elitismo. 7. El artículo 6 de la Ley Electoral establece que “todo cubano para ejercer el derecho de sufragio activo debe… ser residente permanente en el país por un período no menor de dos (2) años antes de las elecciones”. Este artículo es discriminatorio y excluyente ya que niega a los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior, su derecho constitucional al voto, violando el artículo 132 de la Constitución, que dice que “tienen derecho al voto todos los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad”. ANTECEDENTES: 1. El 10 de diciembre de 1997 presentamos una petición ciudadana a la Asamblea Nacional del Poder Popular para que se revisara y transformara la Ley Electoral, ya que esta ley no se corresponde con la Constitución al impedir que los ciudadanos puedan nominar y elegir a los candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a los candidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. 2. El 10 de mayo de 2002 presentamos una propuesta de proyecto de ley de Referendo titulado Proyecto Varela avalado por los datos personales y las firmas de 11020 electores, que contiene las bases de una nueva Ley Electoral que sí se corresponde con la Constitución vigente y garantiza el ejercicio de la soberanía popular. 3. El 3 de octubre de 2003 presentamos nuevamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular el Proyecto Varela, con los datos y firmas de apoyo de otros 14384 electores. SOLICITAMOS A LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR: 1. Que derogue, inmediatamente, la Ley Electoral vigente, Ley No. 72 de 29 de octubre de 1992. 2. Que apruebe una nueva Ley Electoral que garantice realmente a todos los ciudadanos cubanos, sin exclusiones, los derechos a elegir y ser elegidos consagrados en la Constitución de la República. 3. Que disponga, que una vez aprobada esa nueva Ley Electoral, el Consejo de Estado convoque, en el plazo más breve posible, a nuevas elecciones generales libres y democráticas. 4. Que transforme las leyes para que garantice a todos los ciudadanos la libertad de expresión, el respeto a la diversidad de opiniones existentes en la sociedad y el acceso de todos los ciudadanos y opiniones a los medios de difusión Respetuosamente, Oswaldo José Payá Sardiñas Minervo Lázaro Chil Siret Peñón No. 221 entre Monasterio y Ayuntamiento Edif. 19 Apto. 1106, Cerro, Ciudad de la Habana Rpto. Pastorita, Cienfuegos CI: 52022900800 CI: 72030211546 La Habana, 30 de agosto de 2007 UNA NUEVA LEY PARA QUE EL PUEBLO ELIJA Inspirados en los ideales proclamados en la Campaña Foro Cubano, hemos presentado en las oficinas de la Asamblea Nacional del Poder Popular, una petición ciudadana para que se derogue la actual Ley Electoral, Ley No. 72, y sea aprobada una nueva Ley Electoral que garantice a los ciudadanos cubanos los derechos a elegir y a ser elegidos. La Ley Electoral vigente define un sólo candidato por cada escaño de Delegado a las Asambleas Provinciales y un sólo candidato por cada escaño de Diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular, por lo que los ciudadanos no eligen. La Ley No. 72 establece las Comisiones de Candidaturas, como las únicas facultadas a proponer candidatos a Delegados a las Asambleas Provinciales y a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular. Esto impide que los ciudadanos puedan nominar libremente para esos asientos a las personas de su preferencia. En el texto de esta Ley se enmascaran estas privaciones con mecanismos como el “voto unido” y la posibilidad de que cada elector pueda votar por todos los candidatos que encuentre en su boleta, en vez de votar por su candidato a delegado y a diputado. Si por una parte, la Ley está llena de contradicciones con la propia Constitución y con el derecho a la soberanía, que reside en el pueblo; por otra parte, el ambiente de intolerancia y la falta de respeto a la libertad y a los derechos civiles y políticos hacen imposible que el proceso electoral sea verdaderamente democrático. El pueblo de Cuba quiere cambios, cambios pacíficos, y le corresponden todos los derechos y facultades para definir esos cambios y decidir sobre su destino. La Ley Electoral y las elecciones son el campo donde se puede escamotear o realizar este derecho a la soberanía. Por lo tanto, llamamos a todos los cubanos a que pongan atención y apoyen esta demanda de una nueva Ley Electoral y de un orden y un ambiente de respeto a la libertad de expresión y al derecho de todos los ciudadanos a participar, según su propio criterio, en la vida política de nuestra Patria. Por defender esos derechos, pacíficamente, están en prisión injusta muchos cubanos. Hay diversas opiniones sobre la realidad cubana, diversas opiniones sobre el pasado y también diversas opiniones sobre cómo debe ser la vida en el futuro. Esa diversidad no debe enfrentar a los cubanos, sino enriquecer nuestras vidas. Pero en lo que sí debemos estar de acuerdo, es en que todos los cubanos tenemos derecho a todos los derechos. Para que los cubanos puedan decidir y trabajar juntos por un futuro mejor para todos, es imprescindible que las leyes garanticen el ejercicio de esos derechos. Un derecho esencial es el derecho a elegir libre y democráticamente a los representantes de los ciudadanos en todas las instancias de gobierno. Las elecciones no son un paso cualquiera. Si son verdaderamente libres y democráticas, serán el paso que definirá la orientación del camino de nuestro pueblo hacia una nueva etapa de nuestra historia, donde superemos lo que nos divide y enfrente, y lo que atenta contra nuestra dignidad y salvemos todo lo bueno y noble que hay en nuestra sociedad. Pero esto sólo se puede hacer como hombres y mujeres libres. En este momento de nuestra historia, Cuba necesita de transparencia y de confianza y eso sólo puede lograrse en el respeto a las ideas y a los derechos de todos, y no imponiendo un proceso electoral con la misma ley, con las mismas reglas y en el mismo ambiente que durante años ha impedido que el pueblo se exprese y decida libremente. Para este tiempo nuevo, Cuba necesita leyes nuevas y elecciones nuevas. Y transformar las mentes y los corazones, para que también sean nuevos y mejores. Nuestro pueblo levanta la mirada hacia el futuro y quiere ver, y tiene derecho a ver, un nuevo horizonte de reconciliación, de paz y de libertad.

 Oswaldo José Payá Sardiñas

Minervo Lázaro Chil Siret A nombre del Consejo Coordinador del Movimiento Cristiano Liberación La Habana,

 30 de agosto de 2007

Citizens’ petition to the National Assembly of people’s power Movimiento Cristiano Liberación

Mr. Ricardo Alarcón de Quesada

President of the National Assembly of People’s Power

To the Delegates of the National Assembly of People’s Power

Dear Compatriots:

As Cuban citizens, supported by article 63 of the Constitution of the Republic, we present you this petition based on the following considerations and precedents:

CONSIDERATIONS:

1. Cuban citizens are not permitted to nominate candidates to be delegates to the Provincial Assembly or nominate candidates to the National Assembly of People’s Power. The reason for this is that Chapter Two of Title V of Electoral Law No. 72 stipulates that the Municipal Assemblies of the People’s Power “nominate” candidates in accordance with the proposals developed and presented by the Candidacy Commissions created for this purpose by the Electoral Law. Therefore, the only citizens allowed to be candidates are those who are proposed by the commissions and approved by the Municipal Assemblies. This practice is not in accord with Article 133 of the Constitution, which states that “citizens in full possession of political rights have the right to be elected, be they men or women.” Therefore, the establishment of the Candidacy Commissions that deny citizens their right to nominate and be nominated is an exclusionary practice, and in our judgment, it is unconstitutional.

2. Citizens may neither elect the delegates of the Provincial Assembly nor the members of the National Assembly of People’s Power given that article 92 of Law No. 72 establishes that “each Municipal Assembly nominates an equal number of candidates for delegates to the Provincial Assembly and for members of the National Assembly of People’s Power.” Given the wording of this law, it is obvious that there may only be one candidate, that is to say, one single candidate for each seat in the Provincial Assembly and in the National Assembly.

3. The Law does not permit the elector to choose between candidates to be his Delegate to the Provincial Assembly or his Member of the National Assembly, that is to say the person that will represent the electors from that specific district in the corresponding assembly. Article 71 of the Constitution states that “the National Assembly of People’s Power is comprised of members elected by a free, direct and secret vote by electors, in proportion and in accordance with the procedure established by the law.” But it is evident that Law No. 72 does not establish a procedure for citizens to choose a candidate, since they cannot elect a member from a choice of various candidates. Article 110 of the Electoral Law establishes that “in the election of the delegates of the Provincial Assemblies and members of the National Assembly of People’s Power, the elector may vote for the candidates that appear on the corresponding ballot.” Therefore, in reality, the law does not establish a procedure by which electors in each district may choose a delegate to represent them in the Provincial Assembly and a member to represent them in the National Assembly. The fact that the elector does not vote to elect his delegate in the Provincial Assembly and the National Assembly, but may vote for various candidates under the “united vote” concept, may give the appearance that there are various candidates. However, there is only one candidate for each seat in both the Provincial and National Assemblies. If in each corresponding district, as would be logical, the electors simply elected their delegate to the Provincial Assembly and their Member of the National Assembly then only one name would have to be appear on the ballot, that of the only candidate. The law hides this grave contradiction through the mirage of the united vote and the inconsistency that the elector may vote, at the same time, for all of the candidates that appear on their ballot.

4. What’s more, the law does not even establish a transparent process that permits citizens to confirm or reject candidates on the single-candidate ballots. Law No.72 does not stipulate that each candidate has to be approved by the majority of electors in order to be elected. The Electoral Law simply stipulates that in order to be elected a candidate requires fifty per cent plus one of the votes cast. But only positive votes are valid, this is to say, those that approve of one, many or all of the candidates. There is no voting booth where one can go to say “NO.” Therefore, if the majority of the electors do not wish to approve of the single candidates, they have no way of expressing their desire, and their votes are worthless. The single candidates may be elected by a minority of voters; even one voter could elect all the candidates because his single vote would constitute a majority of votes cast. Thus in addition to being unable to elect between candidates, voters are unable to reject the single candidates presented.

5. Article 125 of the Electoral Law states that “In the event that the requirements of the direct vote established by the Constitution of the Republic and this Law to elect delegates to the Provincial Assemblies or to elect members of the National Assembly of People’s Power are satisfied and subsequently vacant seats remain for whatever reason, the Council of State is empowered to choose between the following alternatives: (a) leaving the seats vacant until the next general elections, (b) assigning the Municipal Assembly of People’s Power, constituted as an electoral college, the function of electing the Provincial Assembly Delegate or the National Assembly of People’s Power Member, or (c) calling new elections.” Assigning the Council of State the power to leave the seat vacant or of assigning the task of electing the Provincial Assembly Delegate or National Assembly Member in question is to deny the electors of that district their sovereign right to choose their representative Delegate to the Provincial Assembly or Member of the National Assembly.

6. Article 93 of the Electoral Law declares that “in each municipality, up to fifty per cent of the total number of candidates for the position of Delegates to the Provincial Assembly and candidates for the position of Member of the National Assembly may be selected from among the Delegates to the Municipal Assembly of People’s Power.” In practice, this article of Law No. 72 reserves candidacies, and consequently seats, in the Provincial Assemblies and the National Assembly, for personalities and leaders who could not otherwise be nominated by the Municipal Assemblies. In effect, the article legalizes elitism.

7. Article 6 of the Electoral Law establishes that “in order to exercise the right to suffrage…all Cubans must be permanent residents in the country for a period of no less than two years before the elections.” This article is discriminatory and exclusionary as it denies Cuban citizens who reside permanently abroad their constitutional right to vote. This violates article 132 of the Constitution, which states that “All Cubans, both men and women, older than sixteen years of age, have the right to vote.

PRECEDENTS:

1. On December 10, 1997, we presented a citizens petition to the National Assembly of People’s Power calling on it to revise and transform the Electoral Law, since this law does not abide by the constitution because it impedes citizens from nominating and electing candidates as delegates to the Provincial Assemblies and as members of the National Assembly of People’s Power.

2. On May 10, 2002, we presented a proposal for a bill entitled the Varela Project which was signed by 11,020 electors. The proposal contains the basis for a new Electoral law that does abide by the current Constitution and that guarantees the exercise of popular sovereignty.

3. On October 3, 2003, we presented the Varela Project once more to the National Assembly of People’s Power, with the signatures and personal information of an additional 14,384 electors.

WE REQUEST THE FOLLOWING OF THE NATIONAL ASSEMBLY OF PEOPLE’S POWER:

1. That it immediately repeal the current Electoral Law, Law No. 72 of October 29, 1992.

2. That a new Electoral Law be approved that truly guarantees all Cuban citizens, without exclusion, their right to elect and be elected as enshrined in the Constitution of the Republic.

3. That it stipulate that the Council of State call new general elections as soon as possible once the new electoral law is approved, and that these general elections be free and democratic.

4. That it change the laws to guarantee all citizens freedom of expression, respect for the diversity of opinion that exists in society, and access to the media by all citizens, regardless of their opinions.

Respectfully,

Oswaldo José Payá Sardiñas Minervo Lázaro Chil Siret

Peñón No. 221 entre Monasterio y Ayuntamiento Edif. 19 Apto. 1106,

Cerro, Ciudad de la Habana Rpto. Pastorita, Cienfuegos

CI: 52022900800 CI: 72030211546

Havana, August 30, 2007

The Associated Press Líder disidente cubano pide a parlamento abolir ley electoral

Por ANITA SNOW The Associated Press LA HABANA –

El arquitecto del movimiento prodemocrático Proyecto Varela solicitó el jueves al parlamento cubano abolir la ley electoral del país para reemplazarla con otra nueva y convocar a elecciones libres y democráticas lo antes posible.

En una carta dirigida al presidente de la Asamblea Nacional, Ricardo Alarcón, Oswaldo Paya también pidió un cambio en las leyes actuales para garantizarle a la ciudadanía la “libertad de expresión, el respeto a la diversidad de opiniones existentes en la sociedad y el acceso de todos los ciudadanos y opiniones a los medios de difusión”.

Una copia de la carta y del comunicado de prensa fueron entregados a través de un mensajero a la oficina de la Associated Press el jueves por la noche.

La carta enviada por Paya, uno de los disidentes más conocidos de Cuba, parece estar encaminada a revivir el Proyecto Varela, que ha sido archivado desde hace muchos años, en momentos en que Cuba se encamina a realizar elecciones municipales en los próximos meses.

No hubo una reacción oficial inmediata a la iniciativa, que fue anunciada después de que cerraron las oficinas gubernamentales tras la jornada laboral.

El Proyecto Varela fue un esfuerzo de recabación de firmas en la que preguntaban a los votantes si estarían en favor de un referéndum para cambiar la ley electoral cubana y garantizar algunos derechos, entre ellos la libertad de expresión y de asamblea, así como la propiedad privada de empresas.

Cuando Paya envió el primer documento con 25.000 firmas a la Asamblea Legislativa en el 2002, fue visto como el esfuerzo más amplio local y no violento en favor de reformas dentro del sistema unipartidista de Cuba, vigente desde que Fidel Castro asumió el poder en 1959.

Los legisladores archivaron la iniciativa, al considerarla inconstitucional y el gobierno cubano respondió con su propia iniciativa de recabación de firmas para declarar al socialismo como un elemento “irrevocable” de la constitución.

“Llamamos a todos los cubanos a que pongan atención y apoyen esta demanda de una nueva Ley Electoral”, indicaron Paya y Minervo Lázaro Chil Siret en declaraciones por separado como líderes del Movimiento de Liberacion Cristiana que promueve el Proyecto Varela.

“En este momento de nuestra historia, Cuba necesita de transparencia y de confianza y eso sólo puede lograrse en el respeto a las ideas y a los derechos de todos, y no imponiendo un proceso electoral con la misma ley, con las mismas reglas y en el mismo ambiente que durante años ha impedido que el pueblo se exprese y decida libremente”, agregaron los disidentes.

No se ha anunciado la fecha para las elecciones generales para elegir a integrantes de las asambleas provinciales y nacional, pero deberán efectuarse en el segundo trimestre del año próximo. Las elecciones municipales fueron programadas para el 21 de octubre y las asambleas de barrio para nominar a candidatos comenzarán este fin de semana.

Reuters: El grupo opositor Movimiento Cristiano Liberación exigió al Gobierno cubano la derogación de la ley electoral

Reuters

El grupo opositor Movimiento Cristiano Liberación exigió al Gobierno cubano la derogación de la ley electoral vigente y la convocatoria a comicios libres y democráticos, según un comunicado divulgado el jueves.
La propuesta, firmada por el líder del grupo, Oswaldo Payá, llegó 48 horas antes del comienzo del proceso de votación que deberá concluir en marzo del 2008 con la elección del presidente del Consejo de Estado, cargo ocupado durante los últimos 30 años por el convaleciente líder Fidel Castro.

“Solicitamos a la Asamblea Nacional del Poder Popular (Parlamento): que derogue, inmediatamente, la ley electoral vigente,” dijo el texto de la carta enviada a Ricardo Alarcón, el presidente del órgano legislativo.

“Solicitamos a la Asamblea Nacional que apruebe una nueva ley electoral que garantice realmente a todos los ciudadanos cubanos, sin exclusiones, los derechos a elegir y ser elegidos, consagrados en la Constitución,” agregó.

Cuba comenzará el sábado la nominación de candidatos a las elecciones municipales programadas para fines de octubre. De allí saldrán la mitad de los diputados. El resto serán designados por organizaciones del Estado, para representar a las provincias o entidades nacionales.

Payá, que obtuvo en el 2005 el premio Sajarov a los derechos humanos del Parlamento Europeo, exigió además que la nueva ley electoral “incluya” a los cubanos que viven fuera de la isla.

Actualmente sólo pueden votar los cubanos que hayan residido permanentemente en la isla por al menos dos años antes de las elecciones.

“Este artículo es discriminatorio y excluyente, ya que niega a los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el exterior su derecho constitucional al voto,” agrega la carta.

Centenares de miles de cubanos emigraron después del triunfo de la revolución de Castro en 1959.

El Movimiento Cristiano Liberación pidió también nuevas leyes a favor de “la libertad de expresión” y el acceso de todos a los medios de difusión.

El Gobierno cubano no reconoce la disidencia interna. Los opositores son catalogados como “mercenarios” a sueldo de su enemigo ideológico, Estados Unidos.

Payá, impulsó en el 2002 el llamado “Proyecto Varela,” una iniciativa de ley para introducir la libertad de expresión, elecciones multipartidistas y reformas de mercado en Cuba.

La iniciativa estuvo respalda entonces por las firmas de más de 25.000 cubanos, más del doble de las 10.000 requeridas por la ley.

El Parlamento recibió las firmas y reformó la Constitución, pero para hacer “irrevocable” el socialismo cubano.

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